- El Tribunal Constitucional permitió la promulgación del artículo 31 sobre reconexión eléctrica gratuita en catástrofes.
- La norma exige restablecer el suministro en 48 horas bajo riesgo de compensaciones económicas al usuario.
- Expertos advierten que las cooperativas enfrentan escasez de recursos y altos costos operativos no compensados por el Estado.
El pasado 25 de agosto de 2026 el Pleno del Tribunal Constitucional rechazó, 9 votos contra 1, el requerimiento del Gobierno de declarar inconstitucional el artículo 31 del Proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social (Art. 31), Boletín N°18.216-05. Lo anterior, significó que el cuestionado artículo continúe su camino a ser promulgado, con las consecuencias que su aplicación implica.
Particularmente, el Art. 31 fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes donde a las Cooperativas y empresas de distribución eléctrica se les obliga a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N°20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe, que hubieren sido desconectados con anterioridad o durante la vigencia de dicha declaración por causales vinculadas al no pago de obligaciones dinerarias; además, establece 48 hrs para la reconexión de los servicios y, en caso de incumplimiento de dicho plazo, el usuario tendrá derecho a una compensación equivalente a 3 días de suministro gratuito por cada día de atraso.
Cabe señalar que el Art. 31 no fue parte del Proyecto de Ley original y su tramitación en el Congreso no estuvo exenta de divididas opiniones e incluso con presentaciones de reservas de constitucionalidad por parte de algunos parlamentarios, lo que demuestra el límite que cursa dicho artículo.
A lo anterior, el Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas – FENACOPEL, Sr. Patricio Molina, señala que, siendo del todo atendible el objeto de proteger al usuario durante catástrofes, en concreto, ¿qué realmente implica lo establecido en el Art. 31?, es una pregunta que debe ser contestada de manera precisa para conocer las consecuencias de esta medida: lo primero es entender que un estado de catástrofe lo declara el Presidente de la República en caso de calamidad pública (terremotos, incendios graves, inundaciones o pandemias), es decir, corresponden a situaciones que dañan de forma grave la vida social y la economía; lo segundo, trasparentar que en una situación de catástrofe los recursos humanos y monetarios de las Cooperativas son siempre escasos y normalmente se ve afectada la infraestructura eléctrica (destrucción de redes), más aún en los casos de las Cooperativas que atienden clientes ubicados en los sectores rurales del centro-sur del país, zonas de compleja geografía y clima extremo; tercero, en momentos de catástrofes las Cooperativas incurren en altos montos para reponer el servicio a sus clientes lo antes posible, mayores costos que no se reconocen en las tarifas eléctricas ni son compensados con aportes del Estado; y finalmente, ante la destrucción de redes eléctricas, de puentes, cortes de caminos, ocurrencia de eventos climatológicos catastróficos (mucha lluvia en poco tiempo, vientos por sobre los 70 km/h, tornados, inundaciones, trombas marinas, rodados, etc.), terremotos e incendios, la reposición del servicio eléctrico para algunos usuarios puede tomar varios días e incluso semanas, ya que no sólo se requieren mayores recursos monetarios y humanos para ello, sino se enfrentan restricciones de movilidad propias de estas situaciones que además exigen la acción conjunta y coordinada de autoridades y privados.
Por lo anterior, Molina precisa que, en una situación de catástrofe, con una alta probabilidad la realidad actual de las Cooperativas (zonas geográficas muy extensas en zonas rurales y usuarios segmentados) las imposibilita de cumplir con la reconexión de los servicios de los usuarios residenciales y MiPymes afectados antes de 48 hrs, a pesar de que en situaciones catastróficas aumenten entre 4 a 10 veces sus cuadrillas. Por ello, si se quiere cumplir con la exigencia del Art.31, necesariamente se deberán reconocer mayores costos en tarifas para hacer frente a lo que realmente significa el reponer el servicio eléctrico en una catástrofe en el plazo que establece el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional.
Por otro lado, el Gerente de FENACOPEL plantea que el Art. 31 prioriza a los usuarios residenciales (incluso aquellos suspendidos por deuda, lo que es del todo cuestionable) y a las MiPymes por el resto de los usuarios al establecer 48 hrs para la reconexión de sus servicios, lo cual significa que los eleva a una categoría superior a los hospitales y servicios de salud, telecomunicaciones, servicios de seguridad y emergencias, cárceles, APRs, hogares de adultos mayores, entre otros usuarios relevantes para la ciudadanía en general. Lo expuesto, no sólo desvirtúa la obligación legal de priorizar los lugares de emergencia, sino que complica la priorización de los recursos de las Cooperativas para reponer en el menor tiempo posible el servicio a todos sus usuarios de manera segura, buscando siempre el minimizar su afectación y cuidar a sus trabajadores.
Finalmente, Patricio Molina expone que es difícil de entender la coherencia de reconectar de forma gratuita a los usuarios residenciales y a las MiPymes que, previo al estado de catástrofe, ya se encontraban desconectados por deuda y, más aún, que por cada día de atraso en la reposición del servicio, independiente de la magnitud del evento catastrófico y del daño generado en las instalaciones de las Cooperativas, el usuario tenga derecho a una compensación equivalente a 3 días de suministro gratuito. Con ello, ¿cuál es la señal que el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional le da a los usuarios que con esfuerzo cumplen con sus obligaciones y están al día en sus pagos? ¿es justo exigir compensaciones para usuarios que están sin servicio eléctrico por no pago? ¿es razonable exigir el cumplimiento de un plazo rígido de reconexión de servicios que es indiferente a la magnitud y el daño causado por el evento catastrófico y los esfuerzos y eficiencia desplegadas por las Cooperativas?.
“En fin, sólo nos queda esperar lo que el Tribunal Constitucional pueda decir de las presentaciones realizadas por los gremios de las empresas de electricidad, agua y gas, y esperar prudencia en la resolución del Tribunal a efecto de que el Artículo 31 del Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional no sea una complejidad adicional en el estado de catástrofe que además encarezca el servicio eléctrico y termine perjudicando a nuestros usuarios, poniendo en riesgo además el foco central en una catástrofe que es la de recuperar el servicio eléctrico de manera segura y a la brevedad posible dadas las condiciones que se enfrentan”, puntualizó el ejecutivo.
