Seremi de Desarrollo Social y Familia, Enzo Jaramillo Hott: “Los ECMPO se rigen por planes de administración que ordenan los usos presentes en los espacios costeros, incluidos los de la pesca artesanal”

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Durante el encuentro que sostuvo el Seremi de Desarrollo Social y Familia, Enzo Jaramillo Hott la semana pasada con dirigentes sociales de Chiloé, representantes de comunidades indígenas y pescadores, los asistentes manifestaron sus preocupaciones respecto al desarrollo de actividades productivas que están afectando severamente los recursos naturales y ecosistemas de los que dependen para subsistir. En la instancia, el Seremi enfatizó la importancia de los Espacios Costeros Marítimos de Pueblos Originarios (ECMPO) de la región, su uso, normas que los establecen y los organismos que intervienen en este proceso.

“Hay mucho desconocimiento sobre la ley. Los ECMPO se rigen por planes de administración que ordenan los usos presentes en los espacios costeros, incluidos los de la pesca artesanal. Es importante poner en antecedentes a toda la comunidad de la región, respecto a esta materia, para que puedan comprender nuestro rol como ministerio y la importancia de estos espacios. Los ECMPO se dan en administración a un conjunto de comunidades indígenas para resguardar sus usos consuetudinarios. El borde costero corresponde a una parte del territorio nacional de gran importancia para nuestro país, por sus diversos valores sociales, económicos y ecosistémicos, y las ECMPO son compatibles con otros usos locales, por ejemplo, con la pesca artesanal” destacó el Seremi de Desarrollo Social y Familia, Enzo Jaramillo Hott.

Las comunidades que tiene un ECMPO se desenvuelven según los planes de administración, que es el instrumento que da un ordenamiento a los usos en la zona, pues los usos consuetudinarios conviven con otros usos y son incluidos en los planes de administración. Periódicamente las comunidades deben reportar a Subpesca sobre el cumplimiento del plan, Subpesca tiene a cargo la fiscalización y eventual revocación de un ECMPO por resolución exenta.

Todo delito que pueda ocurrir al interior de un ECMPO, como cualquier otro delito que ocurra dentro del territorio nacional, debe ser denunciado e investigado por los organismos pertinentes. En ese sentido, es impreciso señalar que CONADI o MIDESOF tienen esa responsabilidad.

Es importante aclarar que los ECMPO no afectan derechos constituidos. La ley establece que impedir el tránsito y acceso está prohibido y los derechos constituidos de terceros son respetados, incluyendo derechos de la Ley de Pesca.

Es importante destacar que el derecho y uso consuetudinario indígena del borde costero se encuentra reconocido de manera general en la Ley Lafkenche (N°20.249, que crea el ECMPO) y en el Convenio 169 de la OIT, tratado internacional ratificado en 2008 por Chile, lo que le otorga el rango de constitucional.

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